top of page

(Re) Pensando el rol de la mujer y el derecho a la ciudad en espacios de centralidad

Actualizado: 17 nov 2021



Ludmila Cortizas Es Licenciada y profesora de Geografía de la Universidad Nacional de La Plata (Buenos Aires, Argentina). Actualmente, becaria doctoral de la Comisión de Investigaciones Científicas (Provincia de Buenos Aires) y también realiza actividades de docencia como ayudante con dedicación simple en una cátedra de la carrera de geografía (UNLP) llamada Geografía Física de la República Argentina. Realizó la Maestría en Políticas de Desarrollo (UNLP) y es doctoranda del Doctorado en Geografía (UNLP). Correo electrónico:


Resumen

En el presente ensayo, el propósito que se persigue es de plantear una discusión entre diversos autores en torno a las distintas concepciones y redefiniciones que han elaborado del derecho a la ciudad, teniendo en cuenta principalmente los espacios de centralidad.

En un segundo momento, se reflexiona sobre el acceso al hábitat urbano, y las incorporaciones al debate de las perspectivas feministas que intentan reivindicar el rol de mujeres y disidencias en el espacio urbano. Para finalizar se presentan algunas conclusiones donde se proponen mecanismos democráticos de acción para garantizar los derechos disputados y la participación de la mujer en una ciudad más justa.


Palabras clave: Derecho a la ciudad; acceso al hábitat urbano; perspectivas feministas.


Introducción


Muchos son los profesionales y especialistas que se preguntan por la ciudad, y sin dudas las concepciones que se tienen o se construyen sobre este concepto son muy diversas. Muchas veces esa pregunta va acompañada de algunas reflexiones, tales como que estamos en un contexto de crisis urbana donde es difícil vivir la ciudad tal cual es, porque se dan episodios de destrucción del entorno natural y urbano, fragilidad de grandes sistemas tecnológicos, acumulaciones de basura incontrolables, entre otros, que pueden producir conflictos entre los actores que viven, construyen, resisten la ciudad. Pero también, la ciudad es un conjunto de muchas otras cosas: memorias, deseos, percepciones, culturas, y también historias.


En este contexto de tantas preguntas y reflexiones sobre la ciudad, la cuestión del derecho a la ciudad y el acceso al hábitat urbano, continúa siendo motivo de diversas preocupaciones. Por esto, en este ensayo, en primer lugar se propone una discusión en torno a las distintas concepciones y redefiniciones del derecho a la ciudad; y por otro lado, se presentan reflexiones sobre uno de los derechos más disputados en la ciudad, y en particular en la centralidad, como el acceso al hábitat urbano. A esta discusión conceptual se incorpora la arista feminista como una demanda del contexto urbano actual y para repensar el rol que adquieren las mujeres y disidencias en los espacios de centralidad.


Derecho a la ciudad y acceso al hábitat urbano en las centralidades urbanas


Partimos de las palabras de Lefebvre (1972) quien sostenía que “la ciudad es esencialmente centralidad, que reúne, amontona, congrega, concentra creaciones; es proximidad, relación, simultaneidad, punto de encuentro de lo diferente. La idea de centralidad encierra heterogeneidad y conflicto. La ciudad es entonces centralidad, es diferencia y contradicción”. Las centralidades alojan funciones, usos, símbolos y prácticas que la ciudad y los ciudadanos le asignan. Justo por ello, la centralidad también ha sido entendida como espacio público por excelencia y cualidad distintiva del derecho a la ciudad (Delgadillo, 2016).


Este concepto ha sido abordado por una serie de autores, que fueron adaptando sus conceptualizaciones a partir de la referencia icónica de Henri Lefebvre (1975) en su libro El Derecho a la Ciudad. Este texto marcó la consolidación entre ese cuerpo teórico, la urbanización capitalista, y las problemáticas y desigualdades territoriales que se fueron profundizando, principalmente con las políticas neoliberales de los ´70. Lefebvre (1975) hablaba del derecho a una ciudad concebida como la sociedad urbana, era el conjunto de todos usando, pensando e imaginando la ciudad.


El debate por el derecho a la ciudad surge a partir de la explosión de nuevas luchas urbanas contra las expresiones espaciales del dominio del capital, como la gentrificación o la degradación ambiental, pero también, al esfuerzo de muchos actores sociales por lograr una mayor injerencia en la definición de las políticas urbanas. Pero hoy en día, el concepto es discutido a partir de las posibilidades de la lucha anticapitalista urbana, y evidenciando que la mayor globalización económica, así como la subordinación del Estado al capital internacional, obligan a una relectura y actualización del planteamiento lefebvriano.


Además, se viene dando una intervención urbana del capital financiero y la privatización de los servicios urbanos y del suelo urbano, profundizando las contradicciones sociales urbanas, y que dificultan el acceso a la ciudad a la mayoría de sus habitantes, entre ellos las mujeres. Frente a ello, se fueron dando una serie de reapropiaciones por geógrafos que proponen diferentes análisis teóricos del concepto, así como diversas implicaciones políticas del mismo.


Harvey (2004) retoma los estudios lefebvrianos, y considera que el derecho a la ciudad es la posibilidad de transformar, reconstruir, recrear y recuperar la ciudad y que las prácticas de los actores se encuentren mediadas por el bien común. No obstante, a diferencia de Lefebvre, postula la reivindicación de las prácticas ciudadanas insurgentes, quienes plantean alternativas espaciales que restrinjan los efectos urbanos de la apropiación capitalista del espacio, y que tengan la posibilidad de incidir en la gestión urbana.


Por su parte, Edward Soja (2013) también releyó a Lefebvre y reivindicó la lucha por la justicia espacial, que se afirma en las posibilidades culturales, simbólicas y sociales que surgen en los intersticios de la posmetrópolis. Su planteamiento sobre el derecho a la ciudad se sostiene en tres elementos centrales: la construcción social del espacio (donde intervienen multitud de fuerzas), la ciudad entendida como posmetrópolis y las luchas por la justicia espacial y la democracia regional.



Otra autora, Carlos (1992) entiende la ciudad como una construcción colectiva y conflictiva en la que participan diversas clases sociales, y por lo tanto es un producto histórico-social. Lo urbano como producto de aspiraciones y necesidades sociales diversas es escenario de confrontación entre las tendencias a la mercantilización y privatización del suelo urbano para favorecer la circulación de mercancías, materias primas y mano de obra, y la tendencia al ejercicio de la ciudadanía y al derecho a la ciudad. Este último, según la autora, estaría encarnado en los habitantes urbanos que se resisten a la apropiación de la ciudad por parte de sectores poderosos, ya sea por la acumulación de tierras, los negocios inmobiliarios, el control del trabajo o el monopolio de las decisiones.


Además, el derecho a la ciudad está circunscrito a lo que el Estado está dispuesto a ceder en la gestión de la ciudad, sin interferir en la realización del circuito del capital, al contrario, creando plenas condiciones para su realización (Molano Camargo, 2016).


En investigaciones más actuales, Borja (2011) sostiene que el derecho a la ciudad es un espacio político, donde es posible la expresión de voluntades colectivas, y además se trata de un espacio para la solidaridad, pero también para el conflicto.

Es la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos (trabajo, salud, educación, vivienda), así como de recursos simbólicos tales como participación, acceso a la información, etc.


Por otro lado, Oszlack (2018) consideró que el derecho a la ciudad aparecía como la posibilidad de que la gente volviera a adueñarse de la ciudad, rescatando a la sociedad como protagonista central e instaurando la posibilidad de una vida digna para todos, convirtiéndola en escenario de encuentro para la vida colectiva. Pero esta noción no expresaba cabalmente la idea del autor, por eso decidió hablar de derecho al espacio urbano, inspirado más en una pérdida que en una conquista de derechos. Esta noción pretende colocar en el centro de debate el conflicto entre la lógica individual o colectiva, y la lógica estatal, en el desenlace de los enfrentamientos sociales urbanos, que pueden tener lugar en múltiples escenarios o arenas de conflicto (como los procesos de gentrificación, suburbanización o periurbanización, entre otros), en los que oferentes y demandantes de espacio urbano consiguen o no acceder a la ciudad o permanecer en ella, y por lo tanto, gozar o no de los diferentes tipos de derechos.


Ante ello, Pírez (2016) hace referencia al derecho a la centralidad como una dimensión dentro del derecho a la ciudad, que supone “el reconocimiento de la necesidad del soporte material urbano en un sentido de equidad para la sobrevivencia de las familias. Por otro lado, el derecho a permanecer, a no ser expulsado del asentamiento del que se forma parte” (p.295). El autor entonces explicita que el derecho a la ciudad se disputa en la centralidad, y consiste en gozar de la totalidad de la riqueza de una ciudad, es decir, tener derecho al suelo urbano, a la vivienda, al transporte, a las infraestructuras y equipamientos urbanos y sociales, a sus servicios, etc., y a permanecer en ella.


A ello, los aportes de la corriente feminista contribuyeron a comprender cómo las relaciones de desigualdad en la ciudad también se dan entre hombres y mujeres. Bajo la distinción efectuada entre espacio público y privado se refuerzan estas asimetrías entre varones y mujeres, siendo el cuerpo el primer territorio en disputa a recuperar por las mujeres, y luego la centralidad como espacio donde transitar libremente, desarrollar su vida laboral, social y política, acceder a una vivienda, entre otros. A pesar de los avances conquistados -como la visibilización de las mujeres como sujetos sociales y políticos, y no diluidas en el concepto de familia-, los espacios de la centralidad y los procesos de planificación urbana, siguen siendo mayoritariamente masculinos (Falú, 2014).


Entre los derechos disputados en la ciudad, uno realmente importante es el del acceso al hábitat urbano. El derecho a la vivienda constituye un componente sustantivo en las condiciones de vida de los grupos sociales. El problema del acceso y derecho a la vivienda, entendida como hábitat, resulta condición para la satisfacción de un conjunto de necesidades humanas primordiales. Ante ello, distintos autores discutieron sobre la cuestión el acceso diferenciado a la vivienda en la ciudad. Por su parte, Duhau y Giglia (2008) pudieron identificar que la polarización y fragmentación social se refleja en nuevas formas de organización del espacio residencial, configurando un nuevo escenario urbano marcado simultáneamente por la privatización de la vida cotidiana para los que pueden pagarla, mientras que otros quedan relegados. Enfatizan la continuidad en la estructura de la división social del espacio urbano y de los patrones de segregación, enraizando la tendencia actual hacia la fragmentación.


Segura (2012) suma a la discusión que el espacio urbano no es homogéneo, ya que las residencias, infraestructuras y servicios urbanos no se encuentran distribuidos de manera uniforme en él. Esta dinámica del acceso desigual al suelo urbano constituye el principal factor que determina la distribución territorial de los estratos sociales en la ciudad.


Otras autoras como Marcos y Mera (2011) invitan a repensar la problemática de la distribución espacial de los individuos y grupos sociales en el espacio urbano en un contexto en el que los espacios metropolitanos son protagonistas de importantes transformaciones socio-territoriales. Se redefinieron las estructuras y dinámicas urbanas, generando nuevas desigualdades territoriales, formas espaciales discontinuas, y una preeminencia de las especificidades y microdiferencias territoriales. De manera complementaria, Linares (2012) también realiza su aporte al analizar las estructuras socioespaciales urbanas y el patrón de diferenciación socioespacial de algunas ciudades bonaerenses.


En suma, el acceso a la vivienda en la ciudad es indisoluble del problema de la segregación residencial, alimentada de la desigualdad territorial y tiende a reforzar la diferenciación de la ciudad en zonas que concentran a quienes poseen mayores recursos, frente a áreas con población de menores recursos. Sin embargo, el acceso a la vivienda y al hábitat urbano no radica exclusivamente en una cuestión de clase y de recursos, sino que también deja afuera a muchas mujeres y disidencias que no tienen las mismas posiciones ni condiciones de acceso que los hombres, y de esta manera se ve deteriorado su ejercicio del derecho a la ciudad.


De esta manera, el territorio y la ciudad, resultan un espacio de resistencia frente a un modelo de ciudad que priva a una gran parte de la sociedad -mujeres, disidencias y clases sociales de escasos recursos- de ejercer su derecho a la ciudad y lxs expulsa.


Conclusiones


A partir de la discusión conceptual realizada y las limitaciones observadas para garantizar el derecho a la ciudad, es importante que se implementen mecanismos democráticos de participación efectiva que incorporen una perspectiva multiactoral y feminista, donde haya una real participación de las mujeres, y que reconozca los diferenciales de poder existentes y las situaciones de exclusión señaladas.


Esta mirada, que es integral y compleja, permite abordar el derecho de las mujeres a la ciudad, entre otras cuestiones para poner fin a las violencias, equilibrar la sobrecarga de los trabajos de cuidado en las mujeres debido a la división sexual del trabajo, y para poder decidir en qué tipo de ciudad habitar, participando en la planificación urbana, la gobernanza local y en los procesos de toma de decisiones relativos a sus espacios urbanos. Ante ello, los aportes de los feminismos, intentan avanzan en herramientas concretas, como los planes de igualdad, presupuestos participativos, planes de ordenamiento territorial, políticas de vivienda desde la perspectiva de género, entre muchas otras.


En otras palabras, estos derechos y en particular el derecho de las mujeres a la ciudad es un tema de justicia social, y de cambio del paradigma cultural. En este sentido, podría destacarse la incorporación de la multiplicidad de actores sociales que disputan el acceso al suelo urbano, las modalidades de urbanización y las elecciones vinculadas a las formas de producir ciudad bajo modalidades participativas efectivas, representativas, y que supere el enfoque tradicionalmente consultivo no vinculante, para convertirse en un instrumento decisorio con voz y voto en la arena política que dirima la instrumentación de las decisiones normativas, achique las inequidades, e incremente el derecho a la ciudad y el acceso al hábitat urbano.



Referencias


Borja, J. (2011) Espacio público y derecho a la ciudad. Revista Viento del Sur. Por una izquierda alternativa.


Carlos, A. F. A. (1992) La cidade. São Paulo: Contexto


Delgadillo, V. (2016) “Prólogo” en Rodríguez, M.C. y Di Virgilio M.M (comps.) Territorios, políticas habitacionales y transformaciones urbanas, Espacio Editorial. Buenos Aires.


Duhau, E. y Giglia, A. (2008) Las reglas del desorden. Habitar la metrópoli. México: Siglo XXI. Recuperado de: https://leerlaciudadblog.files.wordpress.com/2016/05/duhau-y-giglia-las-reglas-del-deorden-habitar-la-metrc3b3poli.pdf


Falú, A. (2014) El derecho de las mujeres a la ciudad. Espacios públicos sin discriminaciones y violencias. Revista Vivienda y Ciudad, Vol. 1, pp. 10-28. Recuperado de: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/ReViyCi/article/view/9538/10864


Freijo, M.F. (2019) Solas (Aun acompañadas). Buenos Aires, Editorial El Ateneo.


Harvey, D. (2004) El Nuevo Imperialismo: Acumulación por desposesión (Vol. 26). Ediciones Akal.


Lefebvre, H. (1972) La revolución urbana. Madrid: Alianza Editorial.


Lefebvre, H. (1975) El derecho a la ciudad (3° ed.) Barcelona: Península.

Linares, S. (2012) Aportes de la ecología urbana y modelos neoclásicos para analizar la diferenciación socioespacial en ciudades medias bonaerenses: Pergamino, Olavarría y Tandil (2001). Revista Huellas, nº16, pp. 13-35.


Marcos, M. y Mera, G. (2011) La dimensión espacial de las diferencias sociales. Alcances y limitaciones metodológico-conceptuales de las herramientas estadísticas para abordar la distribución espacial intraurbana. Revista Universitaria de Geografía, Vol. 20, pp. 41-65, Universidad Nacional del Sur Bahía Blanca, Argentina https://www.redalyc.org/pdf/3832/383239103002.pdf


Molano Camargo, F. (2016) El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea. Revista Folios, Segunda época, N° 44, pp. 3-19. Bogotá, Colombia.


Oszlak, O. (2018) Derecho a la ciudad y derecho al espacio urbano. Revista Voces en el Fénix, año 8, N°71.


Pírez, P. (con la colaboración de N. Cosacov) (2016) “El derecho a la ciudad y la reestructuración neoliberal en Buenos Aires: movilizaciones de sectores populares (“insolventes”) y clases medias (“solventes”): ¿Una extensión conceptual?”. En Álvarez Enríquez, L. (coord.) Ciudadanía y nuevos actores en grandes ciudades, México: Juan Pablos Editor.


Segura, R. (2012) Elementos para una crítica de la noción de segregación residencial socio- económica: desigualdades, desplazamientos e interacciones en la periferia de La Plata. Revista Quid, Vol. 16, N°2 (106-132). Recuperado de: https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/quid16/article/view/1118


Soja, E. (2013) Posmoderm geographies. The reassertion of space in critical social theory. Nueva York: Verso.


No hay eventos próximos en este momento
bottom of page